Dime qué trámite legal harás y te diré qué tipo de poder necesitas.
- mer cal
- 19 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Cuando realizas trámites legales es común escuchar que te soliciten un "poder" para que alguien o tú actúes en nombre de otro. Pero, ¿sabías que no todos los poderes legales sirven para lo mismo?
El Código Civil Federal clasifica los poderes en “generales” y “especiales”, según el objetivo que se pretenda alcanzar. Entre los poderes generales se incluyen:
1. Poder para Pleitos y Cobranzas:
Es el nivel más básico de representación. Se otorga para que cualquier persona de confianza represente al mandante en juicios, procesos administrativos o para realizar cobros. Es importante, no confundirlo con el mandato judicial, ya que tiene sus propias reglas.
Su alcance consiste en que le das permiso a alguien para que te represente en cualquier conflicto o cobro que surja, presente o futuro. Entre sus limitantes están que no permite vender bienes ni disponer del patrimonio.
2. Poder para Actos de Administración:
Mientras que el de pleitos y cobranzas sirve para defenderte, este sirve para gestionar y hacer producir tus bienes sin llegar a venderlos.
El apoderado actúa como un "gerente" sobre tus bienes. Sus facultades incluyen la firma de contratos de arrendamiento (incluso cobrar las rentas), pagar impuestos, administrar una empresa o realizar trámites ante autoridades.
Un apoderado para actos de administración no tiene facultades de dueño, pues no puede vender tus bienes en tu nombre o hipotecarlos.
El poder para Actos de Administración lleva implícita la facultad de Pleitos y Cobranzas, pero solo para aquellos asuntos relacionados con la administración de los bienes.
3. Poder para Actos de Dominio:
Es la facultad de representación más amplia y delicada, ya que el mandatario recibe facultades de dueño. Esto le permite disponer del patrimonio del mandante de manera absoluta, con la capacidad de modificar, transmitir o extinguir la propiedad de los bienes.
Por lo que, constituye un riesgo, dado que hacer un mal uso de este poder puede resultar en la pérdida total del patrimonio del mandante.
A diferencia de los poderes generales, el Poder Especial se confiere exclusivamente para un negocio o acto jurídico determinado. El poder se agota automáticamente una vez que se cumple el fin para el cual fue creado, lo que ofrece una mayor seguridad jurídica al mandante
Fundamentos Legales
Artículos 2546, 2547, 2548, 2550, 2553 y 2554, Código Civil Federal.
Si requieres asesoría personalizada para definir qué tipo de poder necesitas según tu trámite legal, contáctanos.
Este artículo fue elaborado por Yelixia H. Urbán y revisado para su publicación por la Licenciada Brisette Macedo.
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