Spa y Belleza: Qué Considerar Legalmente Antes de Abrir
- mer cal
- 18 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 19 dic 2025
Abrir un centro de bienestar y estética que combina tratamientos de relajación, cuidado personal y servicios de depilación profesional (como cera, depilación con hilo, depilación láser o tratamientos especializados para distintas áreas del cuerpo) no se trata solo de elegir la decoración; implica también construir un blindaje legal sólido que proteja tu inversión y te brinde tranquilidad.
Por ello, surge la siguiente pregunta, ¿Qué debes tener en cuenta para abrir un spa que ofrece más que solo tratamientos de relajación?
A continuación, te presentamos algunas de las principales bases legales y sanitarias para operar en regla tu Spa.
1. Registro de Marca.
Tu marca es tu activo más valioso. Si no la registras, cualquier persona podría usar tu nombre e incluso demandarte por usarla tú.
¿Dónde se hace? Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
2. El Visto Bueno de COFEPRIS.
No puedes abrir sin avisar a la autoridad sanitaria. Ya que se manejan servicios que impactan la salud de las personas (masajes, tratamientos faciales, depilación láser, radiofrecuencia, etc.).
Aviso de Funcionamiento: Es obligatorio y debe tramitarse al menos 30 días antes de su apertura ante la COFEPRIS.
3. Registro Sanitario para aparatos tecnológicos.
Toda aparatología (láser, radiofrecuencia, etc.) debe poseer un Registro Sanitario vigente que garantice que no representa un riesgo para el usuario.
4. Personal acreditado y capacitado.
El personal debe contar con documentos que acrediten su capacidad técnica, avalados por instituciones oficiales (SEP, STPS o similares). Como títulos, diplomas o certificados a la vista.
5. Permiso de Publicidad.
Cualquier tipo de publicidad (web, redes sociales, medios impresos o audiovisuales) requiere autorización previa de COFEPRIS y el pago de derechos.
Fundamentos Legales
Artículos 170 y 214, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Artículos 47, 83, 200 bis, 301 y 376, Ley General de Salud.
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Este artículo fue elaborado por Yelixia H. Urbán y revisado para su publicación por la Licenciada Brisette Macedo.
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