¿Cómo se crea la Jurisprudencia en México?
- mer cal
- 19 dic 2025
- 1 Min. de lectura
La ley no siempre es clara, y es ahí donde entra la “Jurisprudencia”: la interpretación obligatoria de las normas que realizan los tribunales más altos del país para dar certeza jurídica.
¿Qué autoridades pueden crearla?
No todos los jueces tienen esta facultad. Según la Ley de Amparo, sólo pueden emitir jurisprudencia:
1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), funcionando en Pleno o en Salas.
2. Los Plenos Regionales.
3. Los Tribunales Colegiados de Circuito.
Actualmente, tras la reforma judicial de 2021, existen tres vías principales:
Por Precedentes Obligatorios | Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN (por mayoría de 8 votos) o las Salas (por mayoría de 4 votos) son obligatorias para todas las autoridades judiciales del país. |
Por Reiteración | Se establece cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustentan un mismo criterio en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones y con una votación calificada. |
Por Contradicción de Criterios | Ocurre cuando se dilucidan las posturas discrepantes sostenidas entre las Salas de la SCJN, entre los Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados. El órgano superior decide cuál criterio debe prevalecer. |
Conocer quién puede crear jurisprudencia y cómo se genera es clave para entender nuestro sistema judicial y garantizar la correcta aplicación de la ley.
Fundamentos Legales
Artículos 215, 216, 222 y 225, Ley de Amparo.
Artículo 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo fue elaborado por Yelixia H. Urbán y revisado para su publicación por la Licenciada Brisette Macedo.

Comentarios