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Lo que debes saber como Músico, Compositor, Intérprete o Autor sobre las Regalías Musicales

  • Foto del escritor: mer cal
    mer cal
  • 20 nov
  • 1 Min. de lectura

En México, cada vez que una canción suena en la radio, televisión, bares, conciertos, plataformas digitales o incluso en un anuncio, se generan regalías musicales.


Estas regalías son pagos legales destinados a quienes participaron en la creación, interpretación y producción de la obra.


Las regalías se dividen en dos categorías: 


  1.  Regalías para Autores y Compositores (Derechos de Autor)

Protegen la obra intelectual: la letra y la música. 


Tipos de regalías:

  • Ejecución pública: cuando la obra suena en restaurantes, bares, conciertos, radio, televisión o plataformas.

  • Reproducción (mecánicas): cuando la obra se fija en un soporte físico o digital (CD, vinilo, descargas, streaming).

  • Sincronización: cuando la canción se usa en cine, TV, anuncios o cualquier obra audiovisual. 


  1. Regalías para Intérpretes, Músicos y Productores (Derechos Conexos)

Protegen la interpretación y la grabación, no la obra original. 


Tipos de regalías:


  • Comunicación pública del fonograma: cuando la grabación se reproduce en radio, TV o establecimientos. 

  • Uso comercial del máster: cada vez que la grabación final es explotada por alguien más. 


Estas regalías están claramente definidas por la ley, y su cobro es posible a través de sociedades de gestión colectiva como la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) y la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), que recaudan tanto los pagos de ejecución como los mecánicos. 


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Este artículo fue elaborado por Yelixia H. Urbán y revisado para su publicación por la Licenciada Brisette Macedo.




 
 
 

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