Lo que debes saber como Músico, Compositor, Intérprete o Autor sobre las Regalías Musicales
- mer cal
- 20 nov
- 1 Min. de lectura
En México, cada vez que una canción suena en la radio, televisión, bares, conciertos, plataformas digitales o incluso en un anuncio, se generan regalías musicales.
Estas regalías son pagos legales destinados a quienes participaron en la creación, interpretación y producción de la obra.
Las regalías se dividen en dos categorías:
Regalías para Autores y Compositores (Derechos de Autor)
Protegen la obra intelectual: la letra y la música.
Tipos de regalías:
Ejecución pública: cuando la obra suena en restaurantes, bares, conciertos, radio, televisión o plataformas.
Reproducción (mecánicas): cuando la obra se fija en un soporte físico o digital (CD, vinilo, descargas, streaming).
Sincronización: cuando la canción se usa en cine, TV, anuncios o cualquier obra audiovisual.
Regalías para Intérpretes, Músicos y Productores (Derechos Conexos)
Protegen la interpretación y la grabación, no la obra original.
Tipos de regalías:
Comunicación pública del fonograma: cuando la grabación se reproduce en radio, TV o establecimientos.
Uso comercial del máster: cada vez que la grabación final es explotada por alguien más.
Estas regalías están claramente definidas por la ley, y su cobro es posible a través de sociedades de gestión colectiva como la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) y la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI), que recaudan tanto los pagos de ejecución como los mecánicos.
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Este artículo fue elaborado por Yelixia H. Urbán y revisado para su publicación por la Licenciada Brisette Macedo.

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